REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009689
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN ADELA MARQUEZ GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.391, de este domicilio, asistida del abogado Andy E. Rincón M. IPSA No. 92.402, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda 1, Vereda 1 entre Calles 6 y 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área de 18.080,76 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Vereda 1 ; SUR: Con las Propiedades de OFELIA JIMENEZ, JOSE GUEDEZ, CESAR MATHEUS, MARIA MENDOZA Y ANA ALBORNOZ ; ESTE: Con la Calle 6 y la Vereda 4, que son su frente y OESTE: Con las Veredas 2, 3 y las Propiedades de RAFAEL LINAREZ Y MARBELLA GUTIERREZ. Dichas bienhechurías están conformadas por unas vigas de reastre, columnas de cementos y una parte de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ANGEL COLMENAREZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.537.782 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN ADELA MARQUEZ GIL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/AMV
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