REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010859


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.342.262 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 13-A, a 165 Mts. del eje de la calle 11-A de Las Colinas de Santa Rosa, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 17/02/99 N° 12, folio 68 al 74, tomo 6, protocolo primero, el cual tiene una superficie 525 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17,50 Mts. con casa y terreno de María Jiménez y Migdalia Cuello; SUR en línea de 17,50 Mts. con la carrera 13-A, que es su frente; ESTE: en línea de 30 Mts. con casa y terreno de Rafael Valera; y OESTE: en línea de 30 Mts. con casa y terreno de Reina Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas en niveles y un semi-sótano, que tiene estructuras de concreto, pisos de cemento rústico, paredes de bloques frisadas, techo de losa nervada en Sótano y Primera Planta y la Segunda Planta con techo de madera revestida de teja de cemento liviano, cercada completamente, garaje para dos vehículos, cuatro dormitorios, cuatro baños, sala, estar, comedor, cocina, oficio, la casa está rodeada de ventanales en metal, etc. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELIX JOSE ROJAS Y RAFAEL ELIAS ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROJAS PALACIO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria Acc


Gregorio Duno de Pineda


TGI/g.p.