REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010824

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDICTA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.309.215, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1, esquina con la calle 5 N° de casa 445, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, mide DOSCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (212,51, mts2) o sea 12 metros de frente por 16 metros de profundidad; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,90 metros con terrenos ocupados por Adela Peña SUR: En línea de 12 metros con carrera 1 que es su frente; ESTE: En línea de 16 metros con terrenos ocupados por Martin Duran y OESTE: En línea de 15,60 metros con calle 5. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque con techo de acerolit, cercado con paredes de bloques y rejas, piso de cemento, que mide 9,30 metros de frente por 12,10 metros de profundidad; que se divide en; dos habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, una sala, un garaje, y un patio con arboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MAXIMA DIAZ Y ALEXIS TIMAURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EDICTA RODRÍGUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC



GREGORIA DUNO DE PINEDA
Milagro