REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010609


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA ELENA TERAN RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.230, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7, entre carreras 2 y 2-A, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, mide CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (184,65 mts2) o sea 11,15 metros de frente por 16,82 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Olga Mújica SUR: Con terreno ocupado por Alida Martinez; ESTE: Con terrenos ocupados por Omar Duin y OESTE: Con calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque m con techo de acerolit, cercado con paredes de bloques, piso de cemento, y cerámica, que mide cuatro metros con cincuenta y tres centímetros (4,53 mtrs) de frente por diez metros con treinta y tres (10,33 mts) de fondo que se divide en; cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, una sala, un garaje, y un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ZAVARCE Y EUSTAQUIA AMARO DE GUERRERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RITA ELENA TERAN RAMOS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC



GREGORIA DUNO DE PINEDA
Milagro