REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010589

Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos LUIS E. REQUENA Y DILIA DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.025.640 y 4.738.418 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Douglas Tapias, IPSA No. 39.067, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, Sector Mi Cabaña, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 774,44 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,60 metros con terreno ocupado por YHONNY RODRIGUEZ ; SUR: En línea de 36,50 metros con la Calle Principal ; ESTE: En línea de 32,50 metros con Calle Mi Cabaña, que es su frente y OESTE: En línea de 18,20 metros con terreno ocupado por ABRAHAN ALMAO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zenc-zenc, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, corredor, área de servicio, un tanque con capacidad para 25.000 litros de agua, cercado el terreno con paredes medianeras de bloques y alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SOCRATE MARTINEZ Y JOSE VARGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.374.717 y 7.301.193 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos LUIS E. REQUENA Y DILIA DEL CARMEN GONZALEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda


TGI/AMV