REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010554


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELPIDIO ARAQUE NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.550, de este domicilio, asistido del abogado Eudy S. Campos V. IPSA No. 92.025, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Castillo con Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 158,29 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 6,65 metros que es su frente ; SUR: 10,65 metros con Calle Nueva ; ESTE: 18,30 metros con RAMON YAJURE y OESTE: 18,30 metros con Calle Principal. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de paredes de bloque, que mide 5,36 metros aproximadamente de ancho por 9,47 metros de largo, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina- comedor, una (1) sala. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBY TORRES Y ERIKA COLOMBO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.386.376 Y 11.782.288 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ELPIDIO ARAQUE NAVA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda


TGI/AMV.