REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010529


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.279.535, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en la calle 6, entre Carreras 2 y 3 No. 2.39, del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (243.50 Mts 2) o sea SEIS (6 MTS) Metros con CINCUENTA CENTIMETROS (50 Ctm) de Frente por DOCE METROS (12 MTS) CON CINCUENTA CENTIMETROS (50 Ctm) de Fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 2-A ; SUR: Con terreno propiedad de Gloria Escobar de Lucena; ESTE:Con terreno de la Señora Irma Rosa Crespo OESTE: Con la Calle 6, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada de alambre de púa y con piso de cemento, que mide Seis (6) metros con cincuenta (50) centímetros de ancho por Doce (12) metros con cincuenta (50) centímetros de largo, que se divide en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) patio con arboles frutales, y un (1) porche, con todos los servicios públicos.. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JOSE CALDERA y GLADYS ZAVARCE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO y POSESION a favor del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización dle propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la corte su prema de Justicia en la Sala Politico Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda


TGI/jeg