REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010211


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos DORIS MARIA CASTILLO AGUILAR Y JORGE ENRIQUE CARRASCO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.395.140 y 7.402.178 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Rosa V. Suárez, IPSA No. 44.856, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Vereda 6 - B entre Calles 1 y 2, Barrio Ruiz Pineda 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 164,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Vereda 6 - B, que es su frente ; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de OTILIO CASTILLO ; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de MANUEL PEÑA y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de OTILIO CASTILLO Y LUZ MARINA ROJAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Unifamiliar de dos (2) Plantas, que están compuestas por: Una (1) Sala de baño, tres (3) salas de habitaciones, dos (2) salas de recibo, una (1) sala-cocina y una terraza con techo de mil tejas, piso de cemento pulido y paredes de bloque frisado y pulido, el techo de la Segunda Planta es de acerolit y consta de una (1) sala de baño, dos (2) salas de habitaciones con techo de zinc y piso de cemento con baño. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO FELIPE DEVIES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.171 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos DORIS MARIA CASTILLO AGUILAR Y JORGE ENRIQUE CARRASCO COLMENARES ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda


TGI/AMV.