REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009487

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA ROSA PIÑA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.980.293, de este domicilio, asistida de la abogada Gloria Ferri C. IPSA No. 39.153, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Potrero II, de Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 350,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Inmueble que es o fué de ZULAY SEQUERA ; SUR: Con Inmueble que es o fué de GREGORIO SEQUERA ; ESTE: Con Vía Principal, que es su frente y OESTE: Con Inmueble que es o fué de CECILIA SEQUERA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con paredes de bloque, piso en parte de cerámica y parte rústico, techo de acerolit, las mismas están distribuidas así : Tres (3) habitaciones, un (1) baño, garaje, porche de platabanda, tanque de agua construido en bloque, se encuentra cercada con estantillo y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO PEREZ Y ROSA FREITEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.468.673 y 11.433.431 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA ROSA PIÑA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/AMV.