REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009305


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RIGOBERTO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.431.388, de este domicilio, asistido de la abogada Mariela F. Potenza, IPSA No. 71.791, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Angeles, Sector 2, Avenida Victoria con Calle 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de 360,,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Solar y Casa ocupada por IRMA CARRASCO ; SUR: Con Casa y Solar ocupada por LUZ MARIA GARCIA ; ESTE: Con Avenida Victoria, que es su frente y OESTE: Con Cerro La Honda. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda cuya distribución es de dos habitaciones, cocina, comedor, un baño y una sala, construida con paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, tiene además adicionado a su estructura dos puertas de madera, dos puertas metálicas y cuatro ventanas de hierro, perimetralmente la parcela está cercada con una pared propia construida de bloque de 12 metros lineales por tres metros de altura por su lado Norte, por su lado Este, con una pared de metro y medio de altura ( para colocar enrejado ), por doce metros lineales y por los lados Sur y Oeste, con tela metálica, alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY SUAREZ Y EDUARDO MARCIAL, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.246.535 y 3.796.782 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RIGOBERTO ALVARADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/AMV.