REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009287

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SAMIRA LOYO DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.905, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.587, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el Barrio San Lorenzo, Sector Estrella del Norte, Vereda 3 con calle 1 No. 23, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2).; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 3; SUR: Con casa de Teresa Mandique; ESTE:Con calle 1 OESTE: Con Maritza Vargas. Dichas bienhechurías consisten una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño, portón del garaje, cercada y enrejado. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000,OO)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA DE JESUS JUAREZ MUJICA y JOSE CONCEPCION SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SAMIRA LOYO DE DIAZ, ya identificads, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA




LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/jeg