REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009178


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARGARITA MARIA LOPEZ DE REYES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.099.226, de este domicilio, asistida de la abogada Yusnaibi Quintero, IPSA No. 90.306, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Agua Viva Roble, Calle 08, No. 78-55-SCT 3 P97180, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20,00 metros de largo por 12,00 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,50 metros cn terrenos o bienhechurías que son o fueron de la Familia DAZA ; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Familia PINEDA ; ESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron de la Familia Camacho y OESTE: Con Calle 08-C, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda con paredes de bloque, techo de zinc, piso de tierra, 3 cuartos, 1 cocina, 1 comedor, 1 sala, 1 baño en la parte de afuera, árboles frutales y ornamentales, acometida de luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA MOSQUERA Y ALCIRA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.842.549 y 19.344.777 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARGARITA MARIA LOPEZ DE REYES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/AMV.