REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009166

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO FREITEZ CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.951, de este domicilio, asistido del abogado Roque Mujica P. IPSA No. 8.658, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Rodriguez, Carrera 31 entre Calles 44 y 45, No. 44-48, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dos mil ochocientos metros cuadrados ( 2.800,oo M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 31, que es su frente ; SUR: Con terreno del Señor AGUILERA ; ESTE: Con terreno de DARIO CRESPO Y OESTE: Con terreno de la Señora GLORIA PARRA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, y consta de cuatro habitaciones, una sala, un comedor, un baño, una cocina, con todos los servicios de agua, luz y cloacas, cercado el terreno con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( 7.000.000,oo ), sin incluir el valor del terreno, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUZ PEREZ Y JUAN CRESPO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.543.004 y 3.316.435 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO FREITEZ CAMACARO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.