REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008850
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LUCIA DE LAS MERCEDES MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.089.611, de este domicilio, asistida del abogado Gabriel A. Martínez, IPSA No. 104.235, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen, Carrera 1 entre Calles 2 y 3, Casa sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que ocupa desde hace más de 25 años aproximadamente, cuya superficie es de 239,,80 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,90 metros con la Carrera 1, que es su frente y entrada principal ; SUR: En línea de 10,90 metros con Casa y Solar de CHIQUINQUIRA YANES ; ESTE: En línea de 22,00 metros con Terreno habitado por JOSE BENJAMIN VARGAS y OESTE: En línea de 22,00 metros con Casa y Solar habitado por ELODIA DE LA CRUZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Inmueble consistente en Una Casa de habitación cuyas características son: Construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, frisada con cemento todo, entrada principal porche, jardinera, en su interior hay una sala, una cocina, un comedor, cinco (5) habitaciones, tres ventanas con sus respectivos protectores, un baño, zona de lavadero, sembradío de diferentes tipos de árboles frutales como son : Aguacate, naranjas y coco. El Inmueble está totalmente cercado con paredes de bloques y portones de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER SANCHEZ Y JOSE MONTILLA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.851.840 y 14.877.651 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LUCIA DE LAS MERCEDES MONTILLA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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