REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007707

En fecha 10-09-2004, el ciudadano FREDYS ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.586, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos HECTOR RAFAEL CHAVEZ MARTINEZ, FRANCISCO DAVID CHAVEZ MARTINEZ, NELLY COROMOTO CHAVEZ MARTINEZ, SARA RAMONA CHAVEZ MARTINEZ, OMAR JOSE CHAVEZ MARTINEZ, ROSA MARIA CHAVEZ MARTINEZ, CARMEN JOSEFINA CHAVEZ MARTINEZ, EDGAR JESUS CHAVEZ MARTINEZ, JUAN EDUARDO CHAVEZ MARTINEZ y su legimitama madre ROSA MARGARITA MARTINEZ DE CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.933.341, 5.933.342, 5.935.724, 9.632.042, 9.636.880, 10.764.523, 11.695.675, 12.690.627, 13.674.248 y 2.376.964, respectivamente de este domicilio, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano FRANCISCO JOSE CHAVEZ MOGOLLON, quien falleció el día 12 de Febrero del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chichinquira del Municipio Torres Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: EUCLIDES RAMON DIAZ MELO y ELIO FERNANDO LUCENA DELGADO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ciudadano FRANCISCO JOSE CHAVEZ MOGOLLON, quien era titular de la cédula de identidad N° 269.405, falleció en fecha 12/02/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: ROSA MARGARITA MARTINEZ DE CHAVEZ, HECTOR RAFAEL CHAVEZ MARTINEZ, FRANCISCO DAVID CHAVEZ MARTINEZ, NELLY COROMOTO CHAVEZ MARTINEZ, SARA RAMONA CHAVEZ MARTINEZ, OMAR JOSE CHAVEZ MARTINEZ, ROSA MARIA CHAVEZ MARTINEZ, CARMEN JOSEFINA CHAVEZ MARTINEZ, EDGAR JESUS CHAVEZ MARTINEZ, JUAN EDUARDO CHAVEZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.376.964, 5.933.341, 5.933.342, 5.935.724, 9.632.042, 9.636.880, 10.764.523, 11.695.675, 12.690.627, 13.674.248 y respectivamente de este domicilio. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE CHAVEZ MOGOLLON a su cónyuge e hijos: ROSA MARGARITA MARTINEZ DE CHAVEZ, HECTOR RAFAEL CHAVEZ MARTINEZ, FRANCISCO DAVID CHAVEZ MARTINEZ, NELLY COROMOTO CHAVEZ MARTINEZ, SARA RAMONA CHAVEZ MARTINEZ, OMAR JOSE CHAVEZ MARTINEZ, ROSA MARIA CHAVEZ MARTINEZ, CARMEN JOSEFINA CHAVEZ MARTINEZ, EDGAR JESUS CHAVEZ MARTINEZ, JUAN EDUARDO CHAVEZ MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.376.964, 5.933.341, 5.933.342, 5.935.724, 9.632.042, 9.636.880, 10.764.523, 11.695.675, 12.690.627, 13.674.248 y respectivamente de este domicilio. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro