REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005973


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano OMAR DARIO RAMIREZ ADAN, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.722.797, de este domicilio, asistido del abogado Luis O. Barrios, IPSA No. 30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Las Veritas, Sector El Jayo, con Calle Juan de Villegas, S/No. Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 599,50 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,70 metros con Propiedad de LILIANA RODRIGUEZ ; SUR: En línea de 24,75 metros con Vía hacia Las Veritas, que es su frente ; ESTE: En línea de 26,20 metros con una laguna y OESTE: En línea de 23,30 metros con Calle Juan de Villegas. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa para vivienda y Tres (3) Locales Comerciales discriminadas así : En la Planta Baja, existen Tres (3) Locales Comerciales construidos por paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda. En la Planta Alta, existe Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, conformada por tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, tinglado techado, cercado todo de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ANIBAL ALCON Y MARCIAL DE JESUS ATACHO PERAZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.550.428 y 4.384.901 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano OMAR DARIO RAMIREZ ADAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.