REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004178

En fecha 01-07-2004, la ciudadana ALMA RITH CARREÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.594.527, actuado en su propio nombre y en su carácter de apoderada de los ciudadanos LAURA JUSTINA CARREÑO, ALBERTO JOSE CARREÑO, EVANIER ALEJANDRO CARREÑO, MARY FLOR CARREÑO,YENNY DAYLIT CARREÑO, RONALD OSWALDO CARREÑO, y ALMA RITH CARREÑO , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 15.668.791, 12.934.927, 11.594.526, 9.628.713, 9.555.753, y 6.303.816, respectivamente de este domicilio, presentaró escrito el cual solicita conjuntamente con su hermanos ser declarados UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Padre ciudadano JOSE BAUDILIO CARREÑO, quien falleció el día 03 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren Estado Lara. La solicitantea trajero a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JOSE JULIAN RODRIGUEZ SIRA y MANUEL QUIROZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: ciudadano JOSE BAUDILIO CARREÑO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.540.135, falleció en fecha 03/09/99, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: los ciudadanos LAURA JUSTINA CARREÑO, ALBERTO JOSE CARREÑO, EVANIER ALEJANDRO CARREÑO, MARY FLOR CARREÑO,YENNY DAYLIT CARREÑO, RONALD OSWALDO CARREÑO, y ALMA RITH CARREÑO , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 15.668.791, 12.934.927, 11.594.526, 9.628.713, 9.555.753, y 6.303.816 respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE BAUDILIO CARREÑO a sus hijos: los ciudadanos LAURA JUSTINA CARREÑO, ALBERTO JOSE CARREÑO, EVANIER ALEJANDRO CARREÑO, MARY FLOR CARREÑO,YENNY DAYLIT CARREÑO, RONALD OSWALDO CARREÑO, y ALMA RITH CARREÑO , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 15.668.791, 12.934.927, 11.594.526, 9.628.713, 9.555.753, y 6.303.816 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro