REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009934


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos LUIS MANUEL MENDES MARTINS Y FERDINANDO MARIA GOMES MARCOS, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.986.500 y 15.108.623 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Ramón S. Brandt L. IPSA No. 65.008, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 51, esquina Carrera 22, No. 21-90, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en enfitéusis, cuyos derechos de la referida parcela los adquirieron por compra realizada a la Ciudadana NILDA MARIA BEAUJON, Titular de la cédula de identidad No. 4.071.624, en fecha 29 de Septiembre del Año 2.000, debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 22. Tomo 14. Protocolo Primero, con una superficie de 209,30 M2., ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,90 metros con la Carrera 22 ; SUR: En línea de 10,09 metros con terreno que está o fué ocupado por el Ciudadano LUIS MARIA CASTILLO ; ESTE: En línea de 23,05 metros con la Calle 51, que es su frente y OESTE: En línea de 23,05 metros con terreno que está o fué ocupado por el Ciudadano FELIPE FREITEZ HERRERA. Dichas bienhechurías consisten en Un (1) Local para depósito construido de paredes de bloques, piso de cemento, techos en acerolit, constantes de una (1) Planta y Una (1) Mezzanina. Las paredes perimetrales que conforman el Galpón tiene una medida de 15,00 metros de largo por 10,00 metros de fondo por 8,00 metros de alto. La Planta Baja consta de una habitación construida con paredes de bloque y dos salas de baño con batería completa. La mezzanina tiene un área aproximada de 100,00 Mts2., y fué construida con estructura de hierro y sus pisos con láminas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER CACERES Y RAMON RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.268.519 y 13.197.230 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos LUIS MANUEL MENDES MARTINS Y FERDINANDO MARIA GOMES MARCOS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV