REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009588


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATEA COROMOTO TORRES DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.867.304, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 01 con avenida Mi Jagual del sector Sabaneta de la Parroquia Sarare, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 325,85 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y solar de Orlando Torres; SUR: con casa y solar de Fanny Arriechi; ESTE: con calle N° 01 y OESTE: con casa y solar de Alirio Perez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de barro, piso de cemento y techo de zinc, sin divisiones internas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR COLMENAREZ ANTEQUERA Y ANTONIO ALVAREZ ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MATEA COROMOTO TORRES DE LEON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.