REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008988

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JULIA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.089.699, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle N° 03-B con avenida N° 05 del sector El Milagro II de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 224,20 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle N° 3-B; SUR: con casa de la familia Aular; ESTE: con la avenida N° 5; y OESTE: con casa y solar de Yulitza Peña. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc dividido de la siguiente manera; una sala, una cocina y dos habitaciones. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA MORENO AMARO Y ANTONIO ALVAREZ ALVARE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA JULIA OLLARVES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.