REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009677
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NANCY SIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.255, de este domicilio, asistida de la abogada Marisol Salazar, IPSA No. 83.202, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Lomas de León, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de ancho por 20,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Los Laureles ; SUR: Con ALFREDO SIRA ; ESTE: Con YURUAI CUICAS y OESTE: Con YUDITH PIÑERO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa, con techo de machihembrado y tejas, paredes de bloques, que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, cocina, porche, con 70,00 M2., de construcción. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SUGUAY CUICAS Y ABRAHAN SULBARAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.933.053 y 14.372.821 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NANCY SIRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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