REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009447


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NEIDA JOSEFINA ESCALONA ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.626, de este domicilio, asistida de la abogada Gladys Y. Peña R. IPSA No. 76.766, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Cuadrado, Calle Principal, Parroquia Buría, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), que mide cuatro hectáreas ( 4 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por JUAN MORALES ; SUR: Con terrenos ocupados por PETRA ESCALONA ; ESTE: Con terrenos ocupados por VICTOR TUA y OESTE: Con Calle Principal de el Sector El Cuadrado, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten la construcción de Una Casa de habitación, con un área de 4,50 metros de frente por 6,50 metros de fondo, y consta de dos (2) habitaciones en la Planta Alta, sala, comedor, cocina y lavadero en la Planta Baja, con puertas y ventanas de hierro, un (1) baño de pozo séptico, construida de paredes de bahareque frisado tipo colonial, piso de cemento, techo de zinc, árboles frutales varios, cercada en su frente con alfajor y en sus tres vientos restantes por cuatro pelos de alambre sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NEIDA JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.