REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004939


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DEMETRIA PEÑA DE PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.342.022, de este domicilio, asistida de la abogada Gladys Y. Peña R. IPSA No. 76.766, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linárez, Avenida 21, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 294,00 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por EFRAIN RODRIGUEZ ; SUR: Con terrenos ocupados por FRANCISCA VALENZUELA ; ESTE: Con Avenida 21, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por BRUNO HERNANDEZ. Dichas bienhechurías consisten Una Casa de habitación cuyas características son las siguientes : Paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, lavadero, cercas perimetrales y diversos árboles frutales y ornamentales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DEMETRIA PEÑA DE PEREIRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.