REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010793


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ISIDRO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.147, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la desembocadura de la Quebrada Abajo, que divide las Posesiones Carorita y Algarí Carorita Abajo, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide aproximadamente quince hectáreas ( 15 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casas y Solares de MAURICIA CAMACARO Y JOSE PAUSIDES MENDOZA ; SUR: Con Quebrada Abajo ; ESTE: Con Sector El Bachaquero y OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en Dos (2) Casas descritas de la siguiente forma: De paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal. La otra Casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, cuatro corrales de madera, techados de zinc, para la cría de chivos, el terreno está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera por su frente, el resto de los linderos está cercado de cocuiza, tuna españa y madera silvestre. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.375.011 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE ISIDRO MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.