REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010738
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GILBERTO ALONSO PARTIDAS GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.094, de este domicilio, asistido del abogado Luis Vargas V. IPSA No. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal del Sector La Laguna, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide 20,00 metros de fondo por 15,00 metros de frente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Linda con terreno ocupado por MARIA FERNANDEZ ; SUR: Con terreno ocupado por ROBERT CARMONA ; ESTE: Con Calle Principal del Sector y OESTE: Terreno ocupado por MAGLENI MOGOLLON. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de Alambre de púa y estantillos de madera, 6 matas de aguacate, 4 de mango y 6 de coco. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA Y MARIA CASTILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.198.556 y 14.750.334 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano GILBERTO ALONSO PARTIDAS GIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|