REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010580
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA PASTORA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.925, de este domicilio, asistida del abogado Luis Vargas V. IPSA No. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 19 de Abril del Sector La Constituyente, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide 25,00 metros de fondo por 19,00 metros de frente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por NAUDY GONZALEZ ; SUR: Con Calle Principal del Sector ; ESTE: Con Calle 19 de Abril y OESTE: Con terreno ocupado por EGLEE ROJAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con medidas de 5 X 4 metros, dividida así : Un cuarto dormitorio, una sala recibo, una sala cocina, una sala de baño, una cerca de alambre de púa por dos costados. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA Y MARIA CASTILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.198.556 y 14.750.334 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA PASTORA RIVERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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