REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010518

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIYOE ANGELICA MEDINA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.0242.491, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal de va del Barrio la Paz al Barrio Bolívar específicamente el barrio el tostado 1, sector Los Yavos, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, mide 11 metros de frente por 46 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 11 mts con la Avenida La Paz, SUR: En 11,80 mts con terrenos ocupados; ESTE: En 46 mts con terrenos de Sergio Gonzalez y OESTE: En 46 mts con 46 con calle ciega. Dichas bienhechurías consta de la reparación de friso, techo, del piso y todas las instalaciones eléctricas y demás servicios del citado inmuebles y también la construcción de un caney de palma y estructura de madera con piso de cemento, asimismo la construcción de dos locales comerciales y dos baños y también la plantación de varios árboles frutales de naranja, limón y cambur, asimismo una construcción de una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFREDO CAÑIZALEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIYOE ANGELICA MEDINA DURAN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro