REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010470


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana TIBISAY COROMOTO SUAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.120, de este domicilio, asistida de la abogada Martha P. Pedraza A. IPSA No. 104.000, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vereda 1 de Ruiz Pineda, entre Vereda 7 de Ruiz Pineda y Calle 1 de Cerrito Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 330,00 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por la Ciudadana LOLA SUAREZ ; SUR: En línea de 15,00 metros con la Vereda 1 de Ruiz Pineda, que es su frente ; ESTE: En línea de 22,00 metros con terreno ocupado por la Ciudadana LOLA SUAREZ y OESTE: En línea de 22,00 metros con terreno ocupado por el Ciudadano ROMULO SANCHEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos (2) Plantas, construida en bloque, con techo de platabanda, todas las paredes frisadas, una escalera de cemento, ventanas de hierro, rejas de hierro, en la primera planta construida por una cocina empotrada en cemento, cerámica y madera, una sala, un comedor, dos baños, un cuarto con closet, en la segunda planta una sala de estar, tres cuartos con closet, tres baños, una terraza, el piso de la casa está acubierto en cerámica, un garaje con piso de cemento pulido, un portón de corredera, un patio con piso de cemento, un lavero, toda la casa con sus instalaciones de luz eléctrica y agua, cercada en bloque y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNANDO PEDRAZA Y MARLENE VILLALOBOS,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.549.102 y 11.429.917 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana TIBISAY COROMOTO SUAREZ PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.