REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009882
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADISON JAVIER PERAZA PRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.099, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad El Tamarindo, Sector La Nicaciara, Jurisdicción de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 9,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con la Avenida 1, SUR: En línea de 30,00 metros con parcela de LUIS E. RAMIREZ; ESTE: En línea de 15,00 metros con calle 3 que es su frente y OESTE: En línea de 15,00 metros con parcela de URBINO DIAZ. mide 6,00 metros de frente por 4,00 metros de fondo un área total de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2). Dichas bienhechurías está constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación sala-comedor-cocina, baño. dos puertas, cuatro ventanas, diez arbole frutales de diferentes especies, el terreno esta totamente de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MELVIN MEJIAS Y JOSE PRADO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ADISON JAVIER PERAZA PRADO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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