REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009881


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana RAICEL EDET PINEDA PIEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.144, de este domicilio, asistida del abogado Santiago R. Loyo A. IPSA No. 90.014, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Guayabal, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 736,00 M2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 32,00 metros con terrenos de PETRA PARRA ; SUR:En línea de 32,00 metros con terrenos de RODOLFO AGUILAR ; ESTE: En línea de 23,00 metros con terrenos de COROMOTO DURAN y OESTE: En línea de 23,00 metros con terrenos de SANTANA AGUILAR. Dichas bienhechurías consisten en Un Rancho con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) porche, dos (2) puertas metálicas, árboles frutales, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS MARTINEZ Y JOSE PERDOMO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.723.496 y 16.531.199 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana RAICEL EDET PINEDA PIEDRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.