REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008391

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIGIO ANTONIO GARCIA RAMONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.297, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal Vía Carorita con calle 4 sector Romulo Gallegos, Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide 9,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo un área total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por ELIZABETH MONTES, SUR: Con bienhechurias de JOSE ALFONSO RODRIGUEZ; ESTE: Con calle 4 y OESTE Con bienhechurias de JOSE ALFONSO RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías está constituidas con paredes de bloques, un portón de metal siembra de arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ARAUJO Y ORLANDO CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ELIGIO ANTONIO GARCIA RAMONES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro