REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009360


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos NAUDYS ANTONIO GUTIERREZ, RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL RAMON GUTIERREZ, ELEONAIS ALEXANDER GOYO, VILMER GOYO Y LEONEL ALGIMIRO GOYO GALINDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.455.854, 9.576.986, 6.576.517, 12.593.106, 7.339.631 y 9.579.853 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Damaris C. Lameda U. IPSA No. 25.301, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Cubiro, Sector Cerro Culebra, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual han ocupado por más de 35 años, desarrollando una actividad agrícola y ganadera, constante de trece hectáreas ( 13 Has. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carretera que conduce a las Lomas de Cubiro ; SUR: Con Callejón conocido como el Mudo ; ESTE: Con Terrenos que fueron de AMADO GARCIA COLINDA y OESTE: Con la Quebrada conocida como Lava Pata. Dichas bienhechurías están constituidas por : Una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, que rodea todo el terreno. La Construcción y manatenimiento de tres lagunas con las siguientes medidas: Dos de 10 X 10 y Una de 20 X 13. Dos Casas de bloque y platabanda, setenta matas de aguacate, dos potreros, treinta matas de café, diez hectáreas cultivadas de cebolla, papas y repollo. Cuatro Bueyes, cinco caballos, seis vacas, diez ovejos. Un equipo de riego conformado por un motor, 1200 metros de manguera de tres pulgadas, 70 tubos de tres pulgadas, 30 tubos de 2 pulgadas y media y equipo de fumigación. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUIENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 350.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA BORGES Y JOSE GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.254.256 y 3.757.598 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos NAUDYS ANTONIO GUTIERREZ, RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, RAFAEL RAMON GUTIERREZ, ELEONAIS ALEXANDER GOYO, VILMER GOYO Y LEONEL ALGIMIRO GOYO GALINDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.