REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010030
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Elena Chavez Bastidas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.120.038, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Beltran Viloria Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Comunidad El Tamarindo, Sector La Nicaciera, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con parcela de Matilde Rodríguez ; SUR: En línea de 30,00 metros con parcela de Yamira Alvarez; ESTE: En línea de 15,00 metros con terrenos de la Sucesión Arriechi; OESTE: En línea de 15,00 metros con la calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de barro y caña brava, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, dos (02) puertas, cuatro (04) ventanas, diez (10) árboles frutales de diferentes especies; dicha casa tiene un área de construcción de seis (06) metros de frente por ocho (08) metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDITO SOSA y VENANCIO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Elena Chavez Bastidas ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/Mónica
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