REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-T-2004-000126
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Indemnización por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentado por ANA MARISELA MENDES MARTINS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.980.670, contra el ciudadano FRANCESO CAPOZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.002, se observa que el monto de lo reclamado es la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.180.700,00), se evidencia que no corresponde a la cuantía a partir de la cual son competentes los Juzgados de Primera Instancia, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro a días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
/g.p.
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