REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009774


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY MIRELLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.924.827, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida principal del Barrio José Felix Rivas, ente calle 5 y vereda 11, final de la urbanización La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 16,80 Mts. con calle 5; SUR: en línea de 16,80 Mts. con terreno ocupado por José Luis Granadillo; ESTE: en línea de 12 Mts. con la vereda 11, que es su frente; y OESTE: en línea de 12 Mts. con terreno ocupado por Eddy Ortiz. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, cinco puertas de hierro, siete ventanas de vidrio, la cual consta de tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, dos baños, dos pasillos, un porche, un garaje, enrejado en el frente, un portón de hierro, consta de todos los servicios de aguas blancas, negras, luz, aseo urbano y teléfono. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREISY GRANADILLO Y ALICIA ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY MIRELLA ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.