REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009662

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.898, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Rodeo II, vía Quibor, parcelamiento El Caujaral del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero de Ático la Jimenera, el cual tiene un área de 47 Mts. de frente por 400 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos que es ocupado por el Sr. Juan Colmenarez; SUR: con terrenos que es ocupado por el Sr. Rafael López; ESTE: con terrenos que es ocupado por el Sr. Alberto LInares; y OESTE: primera calle del parcelamiento Caujaral. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, una casa de bloques de tres piezas, un baño, techo de zinc, piso de cemento y con un sembrado de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMARELIS GIL Y RICHARD CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ADA DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.