REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009128
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ ESTRELLA PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.573.050, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Valle, El Jebe, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 256,63 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 17,80 Mts. con callejón en proyecto; SUR: en 15,66 Mts. con callejón en proyecto; ESTE: en 11,78 Mts. con callejón en proyecto; y OESTE: en 18,90 Mts. con terrenos ocupados por Oswaldina Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercas de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS FLORES Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ ESTRELLA PEREZ GUTIERREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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