REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009049
Rect. Act.
C.F.

La ciudadana MAGALI JOSEFINA MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.538.178, de este domicilio solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su ciudadana madre URBANA MARIA MEDINA DELGADO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Catedral, en fecha 13/05/1993, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 942, folio 471, fte. en el sentido que, erróneamente aparece el nombre de su hija como MAGALIZ JOSEFINA siendo lo correcto MAGALI JOSEFINA sin “Z”. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 11). En fecha 20/10/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana MAGALI JOSEFINA MEDINA, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, en fecha 13/05/1993, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 942, folio 471 fte. en el sentido que el nombre correcto de la hija de la difunta URBANA MARIA MEDINA DELGADO es “MAGALI JOSEFINA”, sin “Z”, y no MAGALIZ JOSEFINA. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.


La Sec.
TGI/g.p.