REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007847


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana KARLYMAR CAROLINA GOYO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.630, de este domicilio, asistida del abogado Stefan Castillo F. IPSA No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Principal, Carretera Vía Río Claro, El Araguaney, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 150,00 M2. aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con JOSE ANTIQUE ; SUR: En línea de 15,00 metros con MARIBEL RODRIGUEZ ; ESTE: En línea de 10,00 metros con Vía Principal y OESTE: En línea de 15,00 metros con BARBARA HERNANDEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda construida de zinc, con techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala, un comedor, una cocina, un baño, dos puertas de madera y zinc y se encuentra cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YESSICA OVIEDO Y LUISA CACERES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.148.351 y 12.535.396 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana KARLYMAR CAROLINA GOYO RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.