REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010707


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLEMENTE SEGUNDO RODRÍGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.248.329 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Fundo Las Brisas, calle 10 de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) signado con los N° C-10-35 y C-10-37, que mide 20 hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela N° C-10-39 de Ricardo Villanueva; SUR: con parcela N° C-10-33 de Jose Elías Dorante; ESTE: con parcelas N° C-10-46 y C-08-44 de Yamileth Timaure, Adelaida Calles y Bonifacio Querales; y OESTE: con parcelas N° C-10-36 y C-10-34 de Roberto Rodríguez y David Mosquera. Dichas bienhechurías consisten en una represa para recolección de aguas fluviales, sembradíos de pasto estrella, deforestada parcialmente, cercada totalmente con cuatro pelos de alambre de puas sobre estantilladura madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMARELIS GIL Y RICHARD CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CLEMENTE SEGUNDO RODRÍGUEZ GOMEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.