REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010549


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BERENICE DE JESUS PARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 432.476, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Mina Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 75,00 metros de frente por 54,00 metros de fondo con un área total de 4.050,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 54,00 metros con Casa de YOJANE DE RODRIGUEZ ; SUR: En línea de 54,00 metros con Casa de JULIA COLMENAREZ ; ESTE: En línea de 75,00 metros con Casa de LORENZA GIL y OESTE: En línea de 75,00 metros con Calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa que consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, baño, piso de cemento, techo de zinc. Un Pequeño Galpón que sirve para depósito, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARGENIS RIVAS Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.534.961 y 443.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BERENICE DE JESUS PARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.