REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010498
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA EMILIA RIVAS PERAZA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.411, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 8 ½ vía Quibor, Santa Rosalía, Manzana N° 13 N° 127, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 18 Mts de frente por 45 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y terreno ocupado por José Colmenares; SUR: con la calle San José, que es su frente; ESTE: con casa y terreno ocupado por Eugenia Camacaro; y OESTE: con casa y terreno ocupado por Olga Fernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de ceramica, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, dos depósitos, construidos de paredes de bloque, uno con techo de zinc y el otro de platabanda con su respectivo baño, un garaje totalmente techado, con piso, con capacidad para cuatro vehículos, tanque subterráneo de 16.000 litros, dos tanques aereos de 1.500 litros, filtro purificador de agua en general, hidroneumático, frente de machihembrado, columnas de chaguaramas, piso de caico, cercado con paredes de bloques y rejas coloniales en su frente, arboles frutales diversos. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NILAY PEÑA Y GRACIELA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA EMILIA RIVAS PERAZA DE SOTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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