REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010407


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORELYS MILDRED MARTINEZ MONTESDEOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.446.683, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle de Uribana, calle 12 entre carreras 1 y 2, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 300 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Rosa Cordero; SUR: con casa de Jose Montes; ESTE: con casa de Marlene Figueroa; y OESTE: con áreas verdes. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, siembra de diversos arboles frutales, una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS BECERRA Y FRANCISCO DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORELYS MILDRED MARTINEZ MONTESDEOCA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.