REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010243

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°3.255.024 y de este domicilio, asistida de la abogada CHIRS SUSAN CORDERO VALERO, inscrita en el IPSA No.108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, ubicadas en la calle 11 entre carreras 2 y 3 casa Nro. 3-20 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual tiene una extensión de terreno deDoscientos treinta y siete (237) metros con trece (13) centimetros cuadrados o sea diez metros con diez centimetros (10,10 mts ) de frente por veintiseis metros con sesenta centimetros(26,60 mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 26,25 metros con terrenos ocupados por Pastora Suarez; SUR: En linea de 26.30 con José Herrera; ESTE:En linea de 10,10 mts con calle 11 que es su frente y OESTE: En linea de 7,95 mts. con terreno ocupado por Humberto Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que se divide en cinco habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño, un garaje y un patrio con arboles frutales con todos los serviciso públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EGLEE PEÑA Y DARIO MENDOZA, ya identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en especial por los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y le concede el TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana CANDIDA HERRERA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




TGI/mery.