REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010042
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA NAYLE GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.994, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Alto de Barro Negro, sector Canapé, kilómetro 20 de la vía Quibor-Barquisimeto, Municipio Jiménez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área de 225 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Juan Mejías; SUR: con terrenos ocupados por Rafaela Jiménez; ESTE: ocupación de María Balbina Martinez; y OESTE: con terrenos Baldíos. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos, así como movimientos de tierra con maquinarias pesadas para tal fin y la demarcación y planificación del terreno descrito para la construcción de una vivienda familiar. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN ALFINGER Y DORIS GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA NAYLE GOYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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