REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000717
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Cobro de Bolívares, vía intimatoria, intentado por YOSEPH MOLINA CARUCI, YAILA MOLINA CARUCI Y JUAN FRAGA MESA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.637, 102.066 y 102.067, respectivamente, actuando en este acto en sus carácteres de Apoderados Judiciales de la firma mercantil CELOSIAS SPAIN-VEN C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Juicial del Estado Lara en fecha 30/08/02, bajo el N° 31, Tomo 37-A, contra MATERIALES CARGO S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Juicial del Estado Barinas en fecha 29/10/1998, bajo el N° 16, Tomo 9, se observa que el monto de lo reclamado es la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.304.028,00) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
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