REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009435


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.910.318 , de este domicilio, asistido de la abogada Mariela Yánez, IPSA No. 26.835 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó en parte con préstamo de Bs. 300.000,oo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Septiembre de 1.980, bajo el No. 36. Folios 1 al 2. Tomo 10. Protocolo ( 1°) Primero, otorgado por el Banco Hipotecario del Zulia y parte a expensas propias por la Comunidad Conyugal con dinero de su propio peculio, durante los años comprendidos desde 1.980 a 1.986, las cuales están ubicadas en la Carrera 5 entre Calles 7 Carrera 4A, hoy Calle 7A, distinguida con la nomenclatura municipal con el No. 7-136, de la Urbanización Nueva Segovia, de esta Ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral ( hoy Parroquia Catedral ), Distrito Iribarren ( hoy Municipio Autónomo Iribarren ) del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio que le pertenece conjuntamente con su Cónyuge AURA TERESA LEO DE MENDEZ, quién es Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.440.783, de este domicilio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Esstado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1.980, bajo el No. 27. Folios 1 al 2. Tomo 9°. Protocolo ( 1° ) Primero. Dicha parcela tiene una superficie de 530,25 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 16,50 metros con terrenos ocupados por EUSTOQUIO LEO ; SUR: En 15,24 metros con la Carrera 5, que es su frente ; ESTE: En 36,15 metros con terreno ocupado por MANUEL YANEZ Y OESTE: En 33,30 metros con terreno ocupado por ELIFONSO VARGAS, antes IDELFONOSO VARGAS. En el mencionado terreno existió Una Casa que adquirió por la cantidad de Bs. 20.000,oo, según se evidencia ade documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primero Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de junio de 1.978, bajo el No. 48. Folios 146 al 148. Tomo 12. Protocolo ( 1° ) Primero, la cual fué demolida para la construcción de la nueva obra. Dichas bienhechurías consisten en la construcción de Una Vivienda Unifamiliar de las siguientes características: Vivienda Aislada de dos (2) Pisos con 320,00 M2., de construcción aproximadamente. Planta Baja : Area aproximada de 204,50 M2., con estacionamiento techado para dos puestos de vehículos, hall acceso , estar, comedor, cocina, área labores, dormitorio auxiliar con baño auxiliar, dormitorio No. 1 con baño, oficios, patio y jardines. Primer Piso: Estar íntimo, dormitorio principal - vestier - baño, dormitorio No. 2 y No. 3, baño auxiliar ler. Piso. La Estructura: Infraestructura: Fundaciones, riostra, pedestales en conreto armado. Estructura : Estructura metálica, columnas vigas y correas IPN. Cerramientos : Balcones tabelones, arcilla, aluminio y vidrio, rejas en hierro. Pisos: cerámica y arcilla. Paredes : Friso liso, pintura, arcilla. Tanque subterráneo de 5.000 litros. El total de habitaciones es de cinco (5). el valor invertido y actual es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ RODRIGUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.