REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000712


DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 17/08/2.004, el ciudadano JOSE DE LA PAZ CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.318.616, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, Inpreabogado No. 25.994, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana MINERVA YOLANDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Núm. 7.327.267, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hija de nombre: MARY ISABEL CARRILLO ALVAREZ. Acompañó copias certificadas del acta de matrimonio y de la hija MARY ISABEL. Admitida la solicitud en fecha 21/10/2004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 08 y 09). El día 05/11/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 11). En fecha 09/11/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE DE LA PAZ CARRILLO GARCIA y MINERVA YOLANDA ALVAREZ RIVERO, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, bajo el No. 59, del año 1.977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.*Libny*


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.