REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009478

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MANUEL DE LA CHIQUINQUIRA PINTO QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.917.586, de este domicilio, asistido del abogado Gerardo Carrillo, IPSA No. 102.007, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado Barrio El Carmen, Calle 2 entre Carreras 9 y 9 A, en Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 343,11 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,65 metros con terreno ocupado por FLOR ESCALONA y 12,55 metros con terreno ocupado por PEDRO COLMENAREZ ; SUR: En línea de 33,00 metros con terreno ocupado por ANTONIO MUJICA ; ESTE: En línea de 7,72 metros con la Calle 2, que es su frente y 7,10 metros con terreno ocupado por FLOR ESCALONA Y OESTE: En línea de 14,25 metros con la Calle 2 A. Dichas bienhechurías consisten en Un Galpón construido con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, la cual en su interior posee un salón y un ( 1 ) baño. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 18.436.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos COROMOTO RODRIGUEZ Y JOSE PULGARIN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.739.322 y 16.955.852 respectivasmente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MANUEL DE LA CHIQUINQUIRA PINTO QUERALES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.