REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009457
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA NASARIA SALAS DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.186, de este domicilio, asistida del abogado Oswaldo A. Peraza R. IPSA No. 52.726, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 2 No. 7-92, entre Calles 7 y 9, Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 302,37 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 2 que es su frente ; SUR: Casa del Señor PEDRO PEROZO ; ESTE: Casa de la Señora ELENA GUERRERO Y OESTE: Local Comercial. Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques y cemento, techo de zinc y acerolit, piso de cemento con retazos de cerámica, constituida por una (1) habitación de platabanda, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, sala - comedor, dos ( 2 ) baños de cerámica ( equipado), batea, un (1) garaje, patio, todo cercado en bloque . El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER RIERA Y JORGE HIDALGO, Titulares de las cédulas de identidad Nos.1 5.056.351 y 7.373.245 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA NASARIA SALAS DE ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el vcual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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